TERRORISMO, TORTURA Y DERECHO PENAL. Respuestas en situaciones de emergencia.

    En este libro el autor discute temas actuales relacionados con actividades terroristas desde un punto de vista del Derecho penal internacional así como del Derecho penal material y procesal penal. El primer texto analiza, a partir de los polémicos casos de la bomba de tiempo (“ticking bomb”) y de un reciente caso de secuestro en Alemania (caso Daschner), si la prohibición absoluta de la tortura puede realmente mantenerse en situaciones extremas en las cuales su uso podría ser el único medio de obtener la información necesaria para prevenir daños (de aún mayor gravedad) a personas inocentes. El segundo trabajo examina si una prueba obtenida por medio de tortura en el extranjero lleva consigo una prohibición (absoluta) de utilización de la misma en el proceso nacional.

    Kai Ambos es Catedrático de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho comparado y Derecho penal internacional en la Universidad de Göttingen (Alemania), donde dirije el Departamento de Derecho penal extranjero e internacional.

 


PRIMERA PARTE

¿PUEDE UN ESTADO TORTURAR SOSPECHOSOS PARA SALVAR LA VIDA DE INOCENTES?

Resumen

I. El caso alemán (Daschner) y los casos israelíes de la bomba de tiempo

II. Aclaraciones necesarias relativas al estatus y a la racionalidad de la prohibición

    internacional de la tortura.

III. El acaso modelo como un caso de prueba para la razonabilidad de la prohibi-

     ción absoluta de la tortura.

IV. Posibles causas de exclusión de la responsabilidad penal del investigador que

     tortura.
    1. Legítima defensa
    2. Necesidad
    3. El argumento en favor de la exculpación

V. ¿Efecto anticipado en la Tortura Preventiva?
 

 

SEGUNDA PARTE

EL USO «TRANSNACIONAL» DE PRUEBA OBTENIDA POR MEDIO DE TORTURA

Resumen

Introducción

A. El punto de partida teórico

B. El uso supranacional de prueba obtenida por tortura
    I. TPIY/TPIR
        1. ¿Es la tortura un método que arroje dudas sustanciales sobre la fiabilidad

            de dicha prueba?
        2. ¿La admisión de prueba obtenida por medio de tortura sería antitética y

            dañaría gravemente la integridad del proceso?

    II. La Corte Penal Internacional

    III. Primera conclusión intermedia con respecto al uso supranacional de prueba

          obtenida por medio de tortura.

C. El uso transnacional de prueba obtenida mediante tortura
   I. El uso transnacional de prueba obtenida por medio de tortura a la luz del de-

       recho internacional.
        1. Art. 15 CT-ONU
        2. El art. 6 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos
    II. El uso transnacional de prueba obtenida por tortura a la luz de la tradición

        de civil law alemana y de common law inglesa.
    III. Segunda conclusión intermedia con respecto a la prueba transnacional ob-

          tenida por medio de tortura.

D. La carga y el estandard de prueba Conclusión final: Contra la admisión de pru-

    eba transnacional obtenida por medio de tortura.
 

 

BIBLIOGRAFÍA

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