TRANSMISIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS, LA. Incidencia de la Ley Concursal.
El derecho concursal moderno trata de flexibilizar el régimen de la sucesión de empresas para conciliar el interés de los acreedores en ver satisfechos sus créditos con el saneamiento y continuación de la empresa en crisis. Tras la polémica suscitada por la postura excesivamente rígida de la jurisprudencia comunitaria, que aplicaba el régimen de la sucesión de empresas a todos los supuestos de traspaso en que la empresa en crisis continuaba, la Directiva 98/50 primero y la Directiva 2001/23 después van a permitir a los Estados miembros introducir en el derecho interno algunas excepciones al régimen de la sucesión de empresas en el traspaso de empresas en crisis, algo que algunos ordenamientos europeos ya venían haciendo desde las décadas ochenta y noventa.
En el derecho español, el art. 44 ET, adaptado a la Directiva 2001/23 por la Ley 12/2001, no regula la transmisión de empresas en crisis. Será la Ley Concursal, a partir de su entrada en vigor, la que atribuya importantes facultades al juez de lo mercantil en orden a la suspensión, modificación y extinción de los contratos de trabajo en que sea empleador el deudor concursado e incluso regule el traspaso de empresa cuando el empresario sea objeto de un procedimiento de concurso y, abriéndose la fase de liquidación, no se apruebe un plan de liquidación. Entretanto seguirá siendo la jurisprudencia interna la que flexibilice, especialmente en el supuesto de constitución de sociedades laborales, el régimen legal.
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