TRATAMIENTO JURIDICO PENAL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE.
- Sinopsis
- Índice
Hasta la LO 7/2006, de 21 de noviembre, “de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte”, no existía en el Código penal ningún precepto que castigase específicamente el hecho de proporcionar sustancias o métodos dopantes a los deportistas, si bien algunas conductas de esta índole especialmente graves podían llegar a tener relevancia penal bien a través de distintos tipos relativos a los delitos contra la salud pública, bien a través de las correspondientes figuras relativas a la protección de la integridad o la vida, esto es, lesiones u homicidio, en sus modalidades dolosas o imprudentes. Con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2006, se incorpora en el Código penal el artículo 361 bis, pretendiendo con él –según rezaba su Exposición de Motivos– “asegurar el cumplimiento de las medidas indicadas” en la Ley, para lo que se –rezaba– “arbitra, en el título tercero de esta Ley, un ámbito de tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte”.
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, “de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva”, derogaba la Ley Orgánica 7/2006, como consecuencia –según expone su Preámbulo– de las sucesivas modificaciones operadas en éste ámbito en el plano internacional, con el que “España ha venido asumiendo un alto compromiso en la lucha contra el dopaje”. Con la misma, trata de incorporar a ordenamiento interno la eficacia del Código Mundial Antidopaje. Ahora bien, La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, a diferencia de la norma derogada, no incluía aspectos jurídico-penales. Será la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código penal, la que, con la derogación expresa del artículo 361bis, y la creación del nuevo artículo 362 quinquies CP –con idéntica redacción–, de la ubicación definitiva al delito de dopaje en el articulado del Código penal.
El vigente
artículo 362 quinquies CP castiga a a quienes inducen, cooperan, favorecen o
realizan por sí la conducta dopante respecto de un tercero. No obstante, el
dopaje autógeno y la prestación del consentimiento por el deportista que se dopa
resultan impunes, de tal modo que, tales conductas participativas se elevan a
categoría de autoría valorándose de forma autónoma, ya que de no ser así, y por
el principio de accesoriedad de la participación, tales actuaciones serían
atípicas. El tratamiento ofrecido, por tanto, criminaliza al entorno más próximo
al deportista desechando la opción acogida en otros ordenamientos que contemplan
la posibilidad de su punición. Esta decisión político- criminal conlleva que se
mantenga la figura del deportista en la esfera represiva de la disciplina
deportiva, regulada en la Ley Orgánica 3/2013.
Capítulo primero. EL DOPAJE DEPORTIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. Ignacio F. BENÍTEZ ORTÚZAR
I. CUESTIONES PREVIAS
II. UBICACIÓN NORMATIVA DEL TEMA DE ESTUDIO
III. LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO
V. COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
VI. EL ARTÍCULO 362 CP QUINQUIES, EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO
Capítulo segundo. INSTRUMENTOS NORMATIVOS CONTRA EL DOPAJE Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DEPORTISTAS. Ramón TEROL GÓMEZ
I. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LOS MECANISMOS QUE SE ARTICULAN PARA LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE Y LA AFECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DEPORTISTAS
II. LAS PREVISIONES DE LA AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE: EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS ASUMIDAS EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE
III. LA INCIDENCIA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL PLANO INTERNO: LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTIDOPAJE
IV. LA TOMA DE POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE
V. LA PROTECCIÓN POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO
VI. SOBRE EL CARÁCTER OBLIGATORIO DEL ARBITRAJE ANTE EL TAS/CAS Y LA LOCALIZACIÓN DE LOS DEPORTISTAS. UNA BREVE REFLEXIÓN FINAL
Capítulo tercero. LOS PRINCIPIOS LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y SU INCIDENCIA EN LA REPRESIÓN PENAL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE. José María SUÁREZ LÓPEZ
I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
II. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
III. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
IV. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
V. A MODO DE CONCLUSIÓN.
Capítulo cuarto. EL BIEN JURÍDICO EN EL DELITO DE DOPAJE EN EL DEPORTE. Ignacio F. BENÍTEZ ORTÚZAR
I. EL TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 362 QUINQUIES CP, EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO
II. DISTINTAS POSIBILIDADES DE INTERVENCIÓN PENAL. POSIBLES PERSPECTIVAS DE TUTELA DE BIENES JURÍDICOS TRADICIONALES FRENTE AL DOPAJE EN EL DEPORTE
III. LA “INTEGRIDAD DEPORTIVA” COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE DOPAJE. NECESIDAD DE RECONDUCIR EL TIPO DEL ARTÍCULO 362 QUINQUIES CP.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN
Capítulo quinto. NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE DOPAJE EN EL DEPORTE. Lorenzo MORILLAS CUEVA
I. INTRODUCCIÓN
II. UBICACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 362 QUINQUIES Y SU RELACIONAL NATURALEZA JURÍDICA
III. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 362 QUINQUIES
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN
Capítulo sexto. SUJETOS Y OBJETO MATERIAL DEL ARTÍCULO 362 QUINQUIES. Eva Mª DOMÍNGUEZ IZQUIERDO
I. DETERMINACIONES PREVIAS
II. El DOPAJE Y El OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL
III. LOS SUJETOS DEL DELITO
IV. EL OBJETO MATERIAL: LAS SUSTANCIAS Y MÉTODOS DOPANTES
Capítulo séptimo. LA CONDUCTA TÍPICA EN EL DELITO DE FAVORECIMIENTO DEL DOPAJE EN EL DEPORTE. David Lorenzo MORILLAS FERNÁNDEZ
I. CONCEPTO DE DOPAJE
II. CONDUCTA TÍPICA
Capítulo octavo. FORMAS ESPECIALES DE APARICIÓN DEL DELITO Y PENALIDAD EN EL ARTÍCULO QUINQUIES. Lorenzo MORILLAS CUEVA
I. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
II. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
III. CONCURSOS
IV. PENALIDAD
Capítulo noveno. TRATAMIENTO PENAL AGRAVADO DE LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL DOPAJE EN EL DEPORTE. María José CRUZ BLANCA
I. INTRODUCCIÓN
II. MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL DOPAJE: ART. 362 QUINQUIES 2.1ª
III. EMPLEO DE ENGAÑO O INTIMIDACIÓN SOBRE EL DEPORTISTA DEL ART. 362 QUINQUIES 2.2ª
IV. PREVALIMIENTO DEL AUTOR DE UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD LABORAL O PROFESIONAL DEL ART. 362 QUINQUIES 2.3ª
V. A MODO DE CONCLUSIÓN
Capítulo décimo. EL DECOMISO EN EL DELITO DE DOPAJE EN EL DEPORTE. Pilar FERNÁNDEZ PANTOJA
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DECOMISO EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO REGULADOR DEL DOPAJE
III. EL DECOMISO EN EL DELITO DE DOPAJE: LA INTERVENCIÓN PENAL A TRAVÉS DEL NUEVO ARTÍCULO 362 SEXIES
IV. VALORACIONES POLÍTICO-CRIMINALES
V. A MODO DE CONCLUSIÓN
Capítulo décimoprimero. ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y PROCESALES.EL PROBLEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Rafael CABRERA MERCADO y Pedro Manuel QUESADA LÓPEZ
I. INTRODUCCIÓN
II. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN MATERIA DE DOPAJE
III. EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
IV. EL PROCESO PENAL ANTE EL ILÍCITO PENAL POR DOPAJE
V. CONCLUSIONES
Capítulo décimosegundo. LA EXTRACCIÓN DEL PERFIL GENÉTICO DE LOS DEPORTISTAS COMO PRUEBA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE DOPAJE. Belén BURGOS GARRIDO
I. ALGUNAS CUESTIONES DEL DELITO DE DOPAJE TRANSCENDENTES PARA SU INVESTIGACIÓN
II. LA PRUEBA DEL ANÁLISIS DEL PERFIL GENÉTICO DE LAS MUESTRAS ALMACENADAS
III. LA INTERVENCIÓN CORPORAL SOBRE EL DEPORTISTA EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN