TRATAMIENTO PROCESAL DEL ALLANAMIENTO EN EL PROCESO CIVIL.

Autor:
CARBONELL TABENI, J.
Editorial:
J.M. Bosch Editor
Páginas:
257
Edición:
1
Fecha de publicación:
17/09/2008
ISBN:
9788476988251
30,40
Entrega en 24/48h

    La nueva regulación del allanamiento en el proceso civil, que implica la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, ha afectado desde sus cimientos al allanamiento, debido a que los Arts. 19-1º y 21 LEC han finalizado con la eterna discusión histórico-doctrinal, de si el allanamiento debe o no vincular al Juez Civil, con la respuesta positiva a la cuestión.

    El trabajo se ha dividido en tres capítulos. El primero defiende que el allanamiento es un acto de admisión de la acción, en el sentido de que el demandado, admite el petitum de la demanda. El segundo tiene como objeto una nueva clasificación del allanamiento, a la vista de la expresa regulación de la figura procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000. El tercer capítulo, se dedica íntegramente, a la condena en costas especial del allanamiento, y por consiguiente al estudio del Art. 395 LEC.

 


CAPÍTULO PRIMERO
TRATAMIENTO PROCESAL DEL ALLANAMIENTO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2.000

I.- INTRODUCCIÓN: EL ALLANAMIENTO QUE PLANTEA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2.000: EL FIN DE LA DISCUSIÓN SOBRE LA VINCULACIÓN JURISDICCIONAL DEL ALLANAMIENTO Y LA NECESIDAD DE UNA CONDENA EN COSTAS EFICAZ.

II.- EL CONCEPTO DE ALLANAMIENTO QUE SILENCIA LA LEC DE 2.000
    1. El allanamiento es el reconocimiento de la acción del actor
        A. La pretensión del actor no es el objeto del allanamiento
        B. El petitum de la demanda como sede del allanamiento
    2. El allanamiento como contestación especial del demandado ante la deman-

        da: el Artículo 405-1ª in fine LEC.
    3. Las diversas posiciones doctrinales
        A. El allanamiento como reconocimiento de la “pretensión del actor”
        B. El allanamiento como reconocimiento de la “petición de la demanda”
        C. El allanamiento como “reconocimiento jurídico de la demanda”
        D. El allanamiento como “admisión de la acción del actor”
        E. El allanamiento como “sometimiento a las prestaciones que reclama el

            actor”

        F. El allanamiento como “abandono de la oposición a la pretensión del

            actor”
        G. El criterio de la “vinculación negativa” del Juez ante el allanamiento
    4. La ausencia de un criterio pacífico en la jurisprudencia
        A. Los supuestos especiales de “allanamientos inadmitidos”
            a) El allanamiento con defectos de litisconsorcio pasivo necesario
            b) El allanamiento con defectos de intervención procesal
            c) El tratamiento especial del allanamiento en los incidentes de tercería

                de la LEC de 1.881.
            d) El examen del allanamiento en el proceso de revisión de sentencias

                firmes.
            e) Allanamiento y “acto de conciliación”
            f) Allanamiento y petición de “absolución de la demanda”
            g) El “allanamiento condicional”. La doctrina de las Audiencias

                Provinciales.
            h) Allanamiento y “consignación judicial”. La doctrina de las Audiencias

                Provinciales. El caso especial de la enervación de la acción en los pro-

                cesos de desahucio.
            i) El “allanamiento impropio”
            j) Cambio de actitud procesal: manifestación de allanamiento a la de-

               manda en segunda instancia, contradictorio con la oposición inicial en

               el proceso.
        B. Los supuestos especiales de allanamientos admitidos
            a) Allanamiento obrante en documento ratificado judicialmente
            b) La eficacia del allanamiento en un proceso precedente
    5. El concepto de allanamiento en la doctrina del Tribunal Constitucional.
    6. El concepto de allanamiento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

III.- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ALLANAMIENTO QUE TAMPOCO SOLUCIONA LA REFORMA.
    1. Los efectos de la LEC de 2.000 sobre la naturaleza jurídica del allana-

        miento: acto procesal regulado en la Ley.
    2. La opinión jurisprudenc jal sobre la naturaleza jurídica del allanamiento.
    3. Las teorías doctrinales acerca de la naturaleza jurídica del allanamiento.
        A. La teoría de la naturaleza procesal del allanamiento
        B. La teoría del allanamiento procesal y del allanamiento material
        C. La teoría de la naturaleza material
        D. La teoría mixta

IV.- LA REGULACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LA LEC DE 2.000: LAS FUENTES.
    1. Los principales antecedentes históricos de la nueva incorporación del allana-

        miento en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000
        A. Antecedente primero: el derecho romano y la “confessio in iure
        B. Antecedente segundo: supuestos de allanamiento en la legislación

            histórico-procesal civil española, hasta la Codificación.
        C. Antecedente tercero: el olvido de la Codificación Civil Española. La Ley

            de Enjuiciamiento Civil sobre los Negocios y Causas de Comercio de

            1.830.
        D. Antecedente cuarto y conclusión: la ratificación histórica del olvido legis-

            lativo. De las Leyes de Enjuiciamiento Civil de 1.855 y de 1.881, hasta

            el Artículo 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952
    2. La tramitación parlamentaria de la LEC de 2.000
        A. El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.998
        B. El proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.998
        C. La propuesta de la ponencia parlamentaria
        D. La aprobación parlamentaria definitiva del allanamiento

V.- EL ALLANAMIENTO QUE PLANTEA LA LEC DE 2.000
    1. El allanamiento es un modo anormal de terminación del proceso
    2. Las dos clases de allanamiento que prevé el Artículo 21 LEC
        A. El allanamiento total
        B. El allanamiento total incluye la condena dineraria de intereses. La doc-

            trina de las Audiencias Provinciales.
        C. El allanamiento parcial
            a) Tratamiento procesal del allanamiento parcial que regula la norma:

                el allanamiento parcial ante una acumulación de acciones.
            b) Tratamiento procesal del allanamiento parcial que olvida la norma:

                el allanamiento parcial ante una acción única.
    3. Los límites de derecho procesal del allanamiento
        A. Los óbices de derecho procesal del allanamiento excluidos de examen

            en la audiencia previa del Juicio Ordinario y en la vista del Juicio Verbal.
            a) La falta de jurisdicción y de competencia objetiva
            b) La falta de competencia funcional. El distinto tratamiento del allana-

                miento en el Proceso de Ejecución.
            c) La sumisión tácita limitada que ocasiona el allanamiento. La eficacia

                del allanamiento con infracción de norma de competencia territorial

                imperativa.
            d) El arbitraje
        B. El señalamiento de audiencia previa del Juicio Ordinario y de vista del

            Juicio Verbal para los restantes óbices de derecho procesal apreciables

            de oficio.
        C. Los defectos procesales examinables
            a) Defectos de capacidad para ser parte, capacidad procesal o de

                representación.
            b) Acumulación indebida de acciones
            c) Falta de litisconsorcio pasivo necesario
            d) Litispendencia o cosa juzgada. Inadecuación del procedimiento por

                razón de la cuantía o de la materia.
            e) Demanda defectuosa
            f) Las circunstancias análogas del Art. 425 LEC
        D. El caso especial de la representación técnica y la postulación
            a) El allanamiento precisa la intervención de Abogado y Procurador en

                los supuestos de intervención preceptiva.
            b) El allanamiento exige el poder especial del Art. 25-2°- 1ª LEC. El ca-

                rácter controvertido del defecto.
        E. Los efectos del allanamiento ante la pluralidad de partes
            a) Los efectos del allanamiento sin mutuo acuerdo de los litisconsortes

                pasivos.
            b) Los efectos del allanamiento sin mutuo acuerdo en la intervención

                procesal.
            c) La aplicación analógica del Art. 75-3° LJCA en sede de allanamiento

                ante la pluralidad de partes.
    4. Los límites de derecho material del allanamiento
        A. El criterio legal para conjurar un proceso fraudulento
        B. Otras finalidades de la regulación. La audiencia del Art. 75-2° LJCA
        C. Las consecuencias del régimen de recursos contra el auto del Art. 21-1°

            in fine LEC
        D. Los motivos previstos en los Arts. 19-1° y 21-1° in fine LEC
            a) El allanamiento en “fraude de ley” y el “fraude procesal”
            b) El allanamiento contra “el interés general”, y el allanamiento “contra

                el orden público”
            c) El allanamiento contra “una norma prohibitiva”
            d) El allanamiento en “perjuicio de tercero” y sus límites
        E. El tratamiento procesal del allanamiento en los procesos especiales del

            Libro IV de la LEC de 2.000
            a) Los párrafos primero y tercero del Art. 751 LEC, suponen aplicar en el

                Título IV de la LEC, los límites generales del allanamiento de los Arts.

                19-1° y 21-1° in fine LEC.
            b) Los precedentes legislativos: el Art. 51 de la Ley de Divorcio de 2 de

                marzo de 1.932, el Art. 1.814 C.c., y la Disposición Adicional única de

                la Ley 13/83, de 14 de octubre.
            e) La doctrina anterior a la entrada en vigor del Art. 751 LEC
        F. Otros límites de derecho material olvidados por los Arts. 19-1° y 21-1° in

            fine LEC. La doctrina de las Audiencias Provinciales.
            a) Allanamiento y “falta de acción”
            b) Allanamiento y “falta de legitimación”
            c) El allanamiento ante una “acción imposible o ilícita”
    5. Los momentos procesales oportunos del allanamiento que permite el Art.

        19-3° LEC
        a) El allanamiento en primera instancia: el Art. 405-1° in fine LEC
        b) El tratamiento especial del allanamiento en los recursos devolutivos
        c) En el Proceso de Ejecución el allanamiento no resulta admisible
        d) En cambio en los incidentes de oposición a la ejecución el allanamiento

            puede resultar admisible y en ciertos casos vinculante.
 

 

CAPÍTULO SEGUNDO
LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES: LOS PREVISTOS Y LOS NO PREVISTOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2.000

I.- LA CLASIFICACIÓN DEL ALLANAMIENTO

II.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL. PRIMER SUPUESTO: EL “ALLANAMIENTO TÁCITO”. INTRODUCCIÓN: LA EXISTENCIA DE MODALIDADES DE “CONFORMIDAD TÁCITA” DE LAS PARTES DISPERSAS EN LA NORMATIVA DE LA LEC DE 2.000
    1. Concepto y supuestos de “allanamiento tácito” en la LEC de 2.000.
        A. El “allanamiento tácito” del Proceso de protección de derechos reales ins-

            critos en el Registro de la Propiedad (Arts. 440-2°, 250- 1º-7ª LEC; Art.

            37-5° RH)

        B. Otros supuestos en sede de Procesos de Ejecución Especiales
        C. El “allanamiento tácito” del Juicio de Desahucio de Finca Urbana por falta

            de pago de rentas o cantidades debidas (Art. 440-3° LEC)
        D. El “allanamiento tácito” del Proceso Monitorio: el Art. 816.1º LEC.
        E. Los supuestos de “allanamientos tácitos” incidentales
        F. La interpretación restrictiva de la doctrina de las Audiencias Provinciales

            sobre el “allanamiento tácito”
    2. Los antecedentes históricos de los supuestos de “allanamientos que prevé

        la LEC de 2.000
        A. La creación de la figura por la jurisprudencia a propósito del Art. 1.541

            LEC/1.881. El “allanamiento tácito” en el incidente de tercerías, y reflejo

            en el Art. 602 LEC/2.000, sólo para la Tercería de Dominio.
        B. Los derogados “allanamientos tácitos” del Proceso del Art. 41 LEC, y del

            Art. 1.575 del Juicio de Desahucio de la LEC de 1.881
        C. Las justificaciones históricas del “allanamiento tácito”
    3. El requisito sine qua non del “allanamiento tácito”: una rigurosa citación del

        demandado.

III.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL. SEGUNDO SUPUESTO: LOS ALLANAMIENTOS EXPRESOS INCIDENTALES.
    1. La hipótesis de trabajo
    2. Los supuestos dispersos en la LEC
    3. El tratamiento especial del allanamiento en el incidente de Tercería de Me-

        jor Derecho: los supuestos del Art. 619 LEC.

IV.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEGiSLACIÓN PROCESAL CIVIL. TERCER SUPUESTO: EL ALLANAMIENTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO DE FINCA URBANA DEL ART. 440-3° LEC.

V.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL. CUARTO SUPUESTO: EL ALLANAMIENTO EN LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

VI.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES NO PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL.
    1. El allanamiento ante la reconvención
        A. La doctrina científica favorable a la admisión de la figura en la LEC de

            1.881.
        B. La admisión del allanamiento reconvencional queda supeditada a la ad-

            misión de la reconvención.
        C. El allanamiento ante la reconvención no provoca la finalización anticipada

            del proceso. La cuestión de la ejecución directa del Auto admitiendo el

            allanamiento reconvencional.
    2. El allanamiento ante la acumulación de acciones objetiva. La doctrina de las

        Audiencias Provinciales.
    3. El tratamiento del allanamiento en los incidentes. La doctrina de las Audien-

        cias Provinciales.
 

 

CAPÍTULO TERCERO
LA CONDENA EN COSTAS POR CAUSA DE ALLANAMIENTO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2.000

I.- EL EXTRAVAGANTE ARGUMENTO DE LA REDUCCIÓN DE COSTAS QUE CONSIGUE EL ALLANAMIENTO.

II.- EL ACIERTO DE LA REFORMA: LA SUPERACIÓN DEL LAMENTABLE CRITERIO DE LA BASE DÉCIMA, ORDINAL C, REGLA 8ª IN FINE DE LA LEY DE BASES DE LA JUSTICIA MUNICIPAL, DE 19 DE JULIO DE 1.944.

III.- LOS OLVIDOS DE LA REFORMA PROCESAL

IV.- LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS HISTÓRICOS DEL ART. 395 LEC
    1. El precedente legislativo primero: la previsión de la constitución “de fructus

        et litis expensis” del emperador romano Zenón.
    2. El precedente legislativo segundo: el olvido de la condena en costas por

        causa de allanamiento en la legislación histórico-procesal civil española,

        hasta la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1.944.
    3. El precedente legislativo tercero: la extravagante base décima, ordinal C,

        regla 8° in fine de la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de

        1.944, y su negativa incorporación en el Decreto de 21 de noviembre de

        1.952.
    4. El precedente legislativo cuarto: de la Ley de Reforma Urgente de la Ley de

        Enjuiciamiento Civil, Ley 34/1984, de 6 de agosto, a la Ley Orgánica del Po-

        der Judicial de 1.985.

V.- LAS RAZONES HISTÓRICAS DE LA EXCEPCIÓN PARA EL ALLANAMIENTO DEL CRITERIO DEL VENCIMIENTO PROCESAL, EN LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1.881, POR LEY 34/1.984 DE 6 DE AGOSTO, DE “REFORMA URGENTE” DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
    1. El postulado de la doctrina científica anterior a la reforma de 1.984
    2. La causa directa de la excepción, en la tramitación parlamentaria de 1.984:

        la introducción de la nueva regla tercera del Art. 523 LEC/1.881, por la su-

        presión preceptiva del acto de conciliación.

VI.- EL RESULTADO FINAL HISTÓRICO-LEGISLATIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA EL ALLANAMIENTO DEL CRITERIO DEL VENCIMIENTO PROCESAL: EL ART. 395 DE LA LEY 1/2.000 DE 7 DE ENERO, QUE APRUEBA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DEL AÑO 2.000.
    1. La incorporación de la condena en costas, por causa de allanamiento en la

        Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000: la tramitación parlamentaria ante el

        Congreso de los Diputados.
        A. El proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.998: el olvido del párrafo

            segundo de la regla primera del Art. 395 LEC/2.000.
        B. La continuación del olvido del párrafo segundo de la regla primera del

            Art. 395 LEC/2.000: el informe de la ponencia parlamentaria, y la apro-

            bación del Art. 395, por el Pleno del Congreso de los Diputados.
    2. La enmienda del Senado: la aprobación íntegra del Art. 395 de la Ley de

        Enjuiciamiento Civil de 2.000.

VII.- EL ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL ART. 395 LEC: LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 523-3° LEC/1.881, POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, Y EL CALIFICATIVO DE SER “UNA CUESTIÓN CIERTAMENTE TAN SIMPLE Y SENCILLA”

VIII.- EL ANTECEDENTE DOCTRINAL DEL ART. 395 LEC: EL SISTEMA DE CONDENA EN COSTAS DE LA CAUSALIDAD QUE INSPIRÓ EL ART. 523-3° LEC/1.881, Y SU EXTENSIÓN AL ART. 395 LEC.

IX.- EL PRIMER OLVIDO DEL ART. 395 LEC: LA AUDIENCIA AL ACTOR

X.- EL SEGUNDO OLVIDO DEL ART. 395 LEC: LA CONDENA EN COSTAS ANTE UN ALLANAMIENTO PARCIAL.

XI.- LA SOLUCIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS POR ALLANAMIENTO PARCIAL. LA DOCTRINA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.

XII.- LA DISCUTIBLE PREVISIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 395 LEC
    1. La previsión del Art. 395-2° LEC en el Juicio Ordinario. La doctrina de las Audiencias Provinciales.
    2. La aplicación del Art. 395-2° LEC al Juicio Verbal

XIII.- EL REQUISITO PARA LA EXENCIÓN DE CONDENA EN COSTAS DEL ART. 395-1°-1ª LEC: LA PRESUNCIÓN LEGAL IURIS TANTUM A FAVOR DEL ALLANAMIENTO DE BUENA FE.

XIV.- EL TÉRMINO “BUENA FE”, A EFECTOS DE REGLA DE CONDENA EN COSTAS.

XV.- LOS CUATRO REQUISITOS PARA LA CONDENA EN COSTAS DEL ART. 395-1° LEC
    1. Aportación con la demanda de un requerimiento del Art. 395-1º-2ª LEC.
    2. El contenido del requerimiento del Art. 395- LEC, debe coincidir sustancial-

        mente con el petitum de la demanda. El plazo razonable de cumplimiento

        extrajudicial de la acción.
    3. El silencio evasivo del demandado. La aplicación de la doctrina material del

        “consentimiento tácito”
    4. Allanamiento total dentro del plazo de contestación a la demanda

XVI.- EXAMEN DE DOS REQUERIMIENTOS TRADICIONALES, QUE PERMITE EL ART. 395-1°-2ª LEC: LA CARTA CERTIFICADA BAJO ACUSE DE RECIBO, Y LA ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Y NOTIFICACIÓN.

XVII.- LOS REQUERIMIENTOS EXTRAJUDICIALES ADMITIDOS POR LA DOCTRINA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.

XVIII.- EL CASO NO PREVISTO DEL PROCESO INJUSTO PARA EL DEMANDADO QUE ACEPTA EL REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL. PROPUESTA DE LEGE FERENDA DE REFORMA DEL ART. 22-1º-1ª LEC.

XIX.- LA PERMISIÓN DEL ART. 395-1°-1ª LEC: LOS SUPUESTOS ESPECIALES ESTUDIADOS POR LA DOCTRINA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES SOBRE CONDENA O EXENCIÓN DE COSTAS POR CAUSA DE ALLANAMIENTO.
    1. Los supuestos especiales de condena en costas por causa de allanamiento

        que recoge la doctrina de las Audiencias Provinciales.
    2. Circunstancias especiales que evitan la condena en costas por causa de

        allanamiento que recoge la Doctrina de las Audiencias Provinciales.

XX.- LA CONDENA EN COSTAS ANTE LOS SUPUESTOS DE ALLANAMIENTOS ESPECIALES.
    1. Los supuestos de expresa aplicación analógica del Art. 395-1º LEC
    2. El caso especial de la condena en costas por allanamiento ante la

        reconvención.
    3. La condena en costas ante supuestos de allanamientos incidentales.
 

 

CONCLUSIONES
 

 

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

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