TUTELA CAUTELAR FRENTE A INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: PONDERACIÓN Y GARANTÍA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.
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En los últimos años el problema central del derecho urbanístico es la fragilidad del planeamiento urbanístico ante el control de la jurisdicción contencioso-administrativa (se habla del drama del planeamiento), que determina la nulidad de pleno derecho ante cualquier vicio formal o material. A ello debe unirse la expansión del control de la jurisdicción penal al hilo de los delitos de prevaricación urbanística. El caos que la anulación de los planes produce sobre los propietarios y los inversores transcurridos muchos años desde su aprobación es dantesco, cuestionándose la existencia de una mínima seguridad jurídica.
La respuesta de la doctrina administrativa a este fenómeno ha sido, mayoritariamente, cuestionar la naturaleza reglamentaria de los planes para evitar o disminuir el alcance del control judicial. Frente a ello el enfoque adecuado debe optar por potenciar la figura de la suspensión cautelar de los instrumentos de planeamiento, evitando que los planes desplieguen transitoriamente sus efectos antes de ser finalmente anulado. La consideración de la tutela cautelar como una faceta del derecho a la tutela judicial efectiva requiere replantearse esta figura en una doble dirección. De una parte, identificando los supuestos donde la jurisdicción accede a la suspensión cautelar del plan, vinculados en su mayor parte con la prevalencia de la tutela del medio ambiente y la protección del patrimonio histórico, en cuanto bienes colectivos, frente a la presunción de validez del plan. Tal análisis se realiza tanto sobre la ley jurisdiccional de 1956 como de la vigente ley de 1998. De otra parte, reconstruyendo el proceso de decisión del órgano judicial, evitando su consideración como una simple manifestación del arbitrio judicial y anclándola en la técnica de la ponderación de bienes y derechos.