UNIÓN EUROPEA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. El ADPIC y los efectos de la sentencia de 18 de julio de 2013 (asunto C-414/11) y de los autos de 30 de enero de 2014.
- Sinopsis
- Índice
La obra, Unión Europea y propiedad industrial, expone un análisis de gran importancia para comprender cómo ha evolucionado este derecho a nivel nacional, internacional y comunitario. También se constata cómo determinadas cuestiones jurídicas tienen una gran repercusión sobre los intereses económicos a los que afectan.
A la luz del brillante
análisis de reconocidos académicos que han profundizado en la materia y han
aportado sus reflexiones y experiencias personales,
Unión Europea y propiedad industrial nos acerca a la realidad de
un derecho que entremezcla aspectos nacionales, comunitarios e internacionales.
Todo ello nos ayudará a entender la compleja situación generada en España a raíz
de una controvertida jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la
aplicación de una normativa que ha sido objeto de reciente pronunciamiento por
parte del TJUE.
LA EXCEPCIONAL JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SOBRE LA APLICACIÓN DIRECTA Y SIGNIFICADO DEL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (XAVIER SEUBA)
1. El rechazo europeo a la jurisprudencia española sobre el ADPIC
2. La aplicación directa del derecho internacional y su invocación por parte de particulares en sede judicial
3. La jurisprudencia española sobre la aplicación directa de los artículos 27 y 70 del ADPIC
4. ¿Son los artículos 27 y 70 “normas claras,
precisas e incondicionales, que no precisan de mecanismo complementario, como
desarrollo legal o reglamentario, y que tienen carácter sustantivo civil
generando derechos y obligaciones para los particulares”?
4.1. La naturaleza de las normas de la OMC y su efecto
directo
4.2. La claridad de las normas del ADPIC
4.3. La falta de claridad queda acreditada en las propias
sentencias españolas
4.4. Los Estados, el Abogado General y la Comisión Europea
tienen distintas
opiniones sobre el significado y la posibilidad de aplicar directamente los
artículos 27 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.
4.5. Los destinatarios de los artículos 27 y 70 son los
Estados
5. Conclusiones
LA COLONIZACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO POR EL DERECHO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO: RESULTADOS Y EFECTOS EN RELACIÓN CON EL ACUERDO ADPIC/TRIPS (RAMON TORRENT)
1. La colonización del Derecho Comunitario Europeo
(DCE) por el derecho de la Organización Mundial de Comercio (OMC): evolución
histórica
1.1. Tratado CEE (Tratado de Roma, 1956)
1.2. El comienzo de la colonización: Dictamen 1/94 del
Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas (TJCE) sobre la competencia exclusiva de la
Comunidad en relación con los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT
(Acuerdo OMC con todos sus anexos)
a) La estrategia de la Comisión
Europea
b) La decisión del TJCE
1.3. La estrategia de colonización impulsada por la Comisión
sigue: Tratado
de Amsterdam (1997)
1.4. Tratado de Niza (2001): La estrategia se intensifica,
incluso a costa de
introducir una enorme confusión en una de las disposiciones básicas del
Tratado CE.
1.5. Proyecto de Tratado “Constitucional” (2004) y Tratado de
Lisboa (2009)
1.6. La primera aceptación explícita de la colonización del
derecho comunitario
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: El Dictamen 1/08 del Tri-
bunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2009.
1.7. La extensión a “los aspectos comerciales de la propiedad
intelectual” de
la aceptación, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la colo-
nización del derecho comunitario por parte del derecho de la OMC: La
Sentencia del TJUE de 18 de julio de 2013 en el asunto 414/11.
2. Competencias externas / competencias internas.
La situación en el periodo 2001-2009
LA APLICACIÓN DEL ADPIC POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (ALBERTO BERCOVITZ)
1. Las invenciones de productos químico-farmacéuticos ante la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea.
2. Los artículos 27 y 70 del ADPIC
3. Una iniciativa sorprendente: la inclusión en las traducciones de las patentes europeas para España, de nuevas reivindicaciones de producto.
4. Las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supr3mo Español
5. Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
6. La falta de autoejecutividad de las normas del ADPIC
7. Interpretación del artículo 70 ADPIC
8. El artículo 70.7 ADPIC no es autoejecutivo
9. La inclusión de reivindicaciones de producto en solicitudes que tenían solamente reivindicaciones de procedimiento contradice principios esenciales del Derecho de patentes.
10. Problemas de constitucionalidad por la retroactividad que se produce al admitir la incorporación de reivindicaciones de producto a patentes previamente concedidas sin incluir tales reivindicaciones.
11. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de julio de 2013.
12. Consecuencias de la contraposición de las
declaraciones jurisprudenciales de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
LA STJUE DE 18 DE JULIO DE 2013 SOBRE EL ACUERDO ADPIC Y LAS PATENTES FARMACÉUTICAS INCIDE, Y EN QUÉ MEDIDA, SOBRE LA BATALLA DEL GENÉRICO PLANTEADA EN ESPAÑA (SANTIAGO RIPOL)
1. Los términos del debate: la sentencia del
Tribunal Supremo (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2012.
1.1. Exposición de los hechos
1.2. Normativa aplicable
1.3. La argumentación del Tribunal Supremo
1.4. Crítica a la Sentencia del Tribunal Supremo
2. La sentencia del Tribunal de Justicia (gran
sala) de 18 de julio de 2013
2.1. La comunitarización de la cuestión en el Tribunal
Supremo
2.2. Normativa griega en materia de patentes
2.3. Las circunstancias del caso: similitudes y diferencias
con el debate en
España.
2.4. Argumentos y conclusiones de la Gran Sala
3. ¿Responde la sentencia del tribunal justicia a
las cuestiones que se plantean en “la batalla del genérico” en España?
3.1. Los elementos principales del debate...
3.2. …tienen respuesta
3.3. Conclusión: la fuerza vinculante de las sentencias
prejudiciales de
interpretación.
ANEXOS
1. Jurisprudencia del TJUE
1.1. Conclusiones del Abogado General Pedro Cruz Villalón en
el asunto
C-414/11, Daiichi Sankyo Co. Ltd, Sanofi-Aventis Deutschland GmbH
contra DEMO Anonymos Viomichaniki kai Emporiki Etairia Farmakon,
presentadas el 31 de enero de 2013 (1)
1.2. Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de julio de
2013 en el asunto
C-414/11.
1.3. Auto del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2014 en
el asunto
C-462/13, Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Ellas AE contra Minerva
Farmakeftiki AE.
1.4. Auto del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2014 en
el asunto
C-372/13, Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Ellas AE contra
SiegerPharma Anonymi Farmakeftiki Etaireia.
2. Jurisprudencia controvertida del Tribunal
Supremo
2.1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección
3ª, de 4 de
noviembre de 2010, Recurso de Casación núm. 6864/2009, Pfizer
INC contra Medichem S.A. (Sildenafilo)
2.2. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección
3ª, de 21 de
noviembre de 2011, RJ 20122306, recurso de casación núm. 740/2011,
Merck Sharp & Dohme de España, S.A. contra Ratiopharm España, S.A.,
Laboratorios Liconsa, S.A. y Medichem, S.A. (Asunto Losartan)
2.3. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, Sección 1ª,
de 5 de diciembre
de 2012, recurso de casación núm. 1362/2009, Merck Sharp & Dohme de
España, S.A. contra Química Sintética, S.A. y Chemo Ibérica, S.A. (asunto
Losartan)