URBANISMO MENOR. Manual de consulta práctico para juristas y técnicos.

Autor:
CANO MURCIA, A.
Editorial:
Abella
Páginas:
735
Edición:
1
Fecha de publicación:
06/07/2009
ISBN:
9788470524400
El precio original era: 73,50€.El precio actual es: 69,83€.
Entrega en 3-4 días

    Asuntos como las obras menores, las licencias de ocupación y primera utilización, los usos provisionales, las segregaciones y parcelaciones urbanísticas, etc., son algunos de los temas que se abordan en este libro, que con su carácter eminentemente práctico y de consulta pretende llenar un hueco en la ya amplia bibliografía urbanística, pero que sin embargo, como se ha dicho, no se ha detenido en el estudio puntual de estos temas.

    Con este libro se pretende dar información y respuestas a toda una serie de preguntas que en el día a día necesitan y se hacen los funcionarios municipales (secretarios de ayuntamientos, técnicos, administrativos que gestionan expedientes) sobre aspectos muy puntuales del urbanismo que, no obstante, ocupan una gran parte de la labor administrativa y del servicio a los ciudadanos.
 


CAPÍTULO I
LAS LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y PRIMERA UTILIZACIÓN

1. PREGUNTAS PRÁCTICAS
    1.1. ¿Es lo mismo la licencia de ocupación que la de utilización?
    1.2. ¿Qué es la LPO?
    1.3. ¿Son necesarias siempre las LPO?
    1.4. ¿Qué objeto persigue la LPO?
    1.5. ¿Qué documentos son necesarios para tramitar la LPO?
    1.6. ¿Puede concederse una LPO parcial?
    1.7. ¿Pueden concederse LPO provisionales?
    1.8. ¿Qué duración o vigencia tienen las LPO?
    1.9. ¿Son compatibles las LPO con las Cédulas de Habitabilidad?
    1.10. ¿Son transmisibles las LPO?
    1.11. ¿Sirven las LPO para acreditar la terminación de las obras?

    1.12. ¿Puede otorgarse LPO sin que se haya procedido a la recepción de las

            obras de urbanización?
    1.13. ¿Qué es la Cédula de Habitabilidad?
    1.14. ¿Es necesario inspeccionar la obra antes de conceder la LPO?
    1.15. ¿Se puede conceder la LPO sin la existencia de una previa licencia de

            obras?
    1.16. ¿Se puede supeditar la LPO a la calificación definitiva o a la Cédula de

            Habitabilidad?
    1.17. ¿Tienen responsabilidad las compañías suministradoras por la contrata-

            ción de servicios sin LPO?
    1.18. ¿En el caso de viviendas plurifamiliares ha de solicitarse una única LPO,

            o por el contrario, tantas como viviendas se han construido?
    1.19. ¿Existe relación alguna entre la LPO y la licencia de apertura?
    1.20. ¿Quién es competente para conceder la LPO?
    1.21. ¿Qué procedimiento ha de seguirse para conceder la LPO?
    1.22. ¿Puede adquirirse LPO por silencio administrativo positivo?
    1.23. ¿Es necesaria la LPO para el otorgamiento de escritura de obra nueva

            terminada?
    1.24. ¿Puede concederse LPO cuando no se ajusta totalmente lo proyectado

            con lo construido?
    1.25. ¿Puede concederse LPO en el caso de edificios reformados o

            rehabilitados?
    1.26. ¿Qué derechos concede la LPO?

2. LAS LPO EN EL DERECHO ESTATAL

3. LAS LPO EN EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
    3.1. Andalucía
        3.1.1. Norma básica
        3.1.2. Otras normas
    3.2. Aragón
        3.2.1. Normas básicas: LUA
    3.3. Canarias
        3.3.1. Normas básicas: TRLOTCAN
    3.4. Cantabria
        3.4.1. Normas básicas: LOTRUSCA
    3.5. Castilla-La Mancha
        3.5.1. Normas básicas: TRLOTAU
    3.6. Castilla y León
        3.6.1. Normas básicas
    3.7. Cataluña
        3.7.1. Normas básicas
    3.8. Comunidad de Madrid
        3.8.1. Norma básica: LSM
    3.9. Comunidad Valenciana
        3.9.1. Normas básicas
    3.10. Extremadura
        3.10.1. Normas básicas
    3.11. Galicia
        3.11.1. Normas básicas
    3.12. Islas Baleares
        3.12.1. Normas básicas
    3.13. La Rioja
        3.13.1. Normas básicas
    3.14. Navarra
        3.14.1. Normas básicas
    3.15. País Vasco
        3.15.1. Norma básica
    3.16. Principado de Asturias
        3.16.1. Normas básicas
    3.17. Región de Murcia
        3.17.1. Normas básicas

4. LEGISLACIÓN
    4.1. Legislación estatal
    4.2. Legislación autonómica
        4.2.1. Andalucía
        4.2.2. Aragón
        4.2.3. Canarias
        4.2.4. Cantabria
        4.2.5. Castilla-La Mancha
        4.2.6. Castilla y León
        4.2.7. Cataluña
        4.2.8. Comunidad de Madrid
        4.2.9. Comunidad Valenciana
        4.2.10. Extremadura
        4.2.11. Galicia
        4.2.12. Islas Baleares
        4.2.13. La Rioja
        4.2.14. Navarra
        4.2.15. País Vasco
        4.2.16. Principado de Asturias
        4.2.17. Región de Murcia

5. JURISPRUDENCIA
    5.1. STS 18 marzo 1998. Rec. 2995/1992
    5.2. STS 20 octubre 1998. Rec. 6609/1992
    5.3. STSJ Cantabria 5 febrero 1999. Rec. 2172/1997
    5.4. STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 12 febrero 1999. Rec. 1865/1996
    5.5. STSJ Cataluña 20 abril 1999. Rec. 1991/1995
    5.6. STS 2 octubre 1999. Rec. 6604/1993
    5.7. STS (Sala de lo Civil) 3 noviembre 1999. Rec. 509/1995
    5.8. STSJ Andalucía (Sevilla) 22 enero 1999. Rec. 1152/1996
    5.9. STS 3 abril 2000. Rec. 6192/1994
    5.10. STSJ Andalucía (Málaga) 2 noviembre 2000. Rec. 538/1996
    5.11. STS 14 mayo 2001. Rec. 6862/1996
    5.12. STSJ Madrid, 29 mayo 2001. Rec. 126/2000
    5.13. STSJ Granada 28 enero 2002. Rec. 60/1997
    5.14. STSJ Cataluña 2 mayo 2002. Rec. 20/2002
    5.15. STS 24 octubre 2002. Rec. 10277/1998
    5.16. STSJ Madrid 3 abril 2003. Rec. 2297/1997
    5.17. STS 8 noviembre 2003. Rec. 7643/2000
    5.18. STS (Sala de lo Penal) 12 diciembre 2003. Rec. 25/2003
    5.19. STSJ Andalucía (Málaga) 31 marzo 2004. Rec. 308/1999
    5.20. STSJ Cantabria 25 mayo 2004 Rec. 44/2004
    5.21. STSJ Islas Baleares 25 enero 2005 Rec. 176/2004
    5.22. SJCA Pamplona 7 abril 2005. Proc. 102/2003
    5.23. STS 1 febrero 2006. Rec. 8345/2002
    5.24. SAP Córdoba 6 marzo 2006. Rec. 40/2006
    5.25. STSJ Castilla y León (Burgos) 23 junio 2006. Rec. 75/2006
    5.26. STSJ Madrid 5 diciembre 2006 Rec. 467/2006
    5.27. SAP Barcelona 13 diciembre 2006 Rec. 249/2006
    5.28. STSJ Castilla y León 15 diciembre 2006. Rec. 172/2006
    5.29. STSJ Castilla y León (Burgos) 15 diciembre 2006. Rec. 134/2006
    5.30. STS 6 febrero 2007. Rec. 2135/2004
    5.31. SAP Málaga 13 febrero 2007 Rec. 967/2006
    5.32. STSJ Andalucía (Málaga) 29 marzo 2007. Rec. 673/2007
    5.33. STSJ Cataluña 20 abril 2007 Rec. 721/2002
    5.34. STSJ Castilla y León (Valladolid) 11 mayo 2007. Rec. 410/2008
    5.35. STSJ La Rioja 22 mayo 2007 Rec. 81/2007
    5.36. Ap Málaga 28-6-2007. Rec. 384/2007
    5.37. STSJ Málaga 8-7-2007. Rec. 147/2002
    5.38. STSJ Cantabria 4-3-2008. Rec 312/2007
    5.39. STSJ País Vasco 14-3-2008 Rec. 1107/2007
    5.40. Otras Sentencias

6. CONSULTAS LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN
    6.1. Posibilidad de que el ayuntamiento exija a los solicitantes de una licencia

          de primera ocupación que aporten el documento acreditativo de la declara-

          ción de alta de nueva construcción urbana en la gerencia territorial del

          catastro.
    6.2. Alcance de la comprobación que ha de realizarse a través de la licencia de

          primera ocupación. A la hora de informar sobre la licencia de primera ocu-

          pación, ¿hasta qué grado de precisión debe llegar el técnico municipal?
    6.3. Licencia de primera ocupación: finalidad. Defectos en la ejecución de la

          obra de construcción de las viviendas. Responsabilidades conforme a la

          ley de ordenación de la edificación.
    6.4. Acreditación del final de obra. Licencia de primera ocupación. No se preci-

          sa visado colegial.
    6.5. El certificado técnico para obtención de licencia de primera ocupación no

          precisa de visado colegial.
    6.6. Obra concluida y ejecutada con licencia. Negativa a expedir el certificado

          final de obra por el arquitecto por razones económicas. Posibilidad de

          otorgar licencia de primera ocupación. El certificado no es un medio único

          y excluyente de probar la finalización de las obras.
    6.7. Actividades sujetas a régimen de comunicación en Cataluña. Imposibilidad

          de requerir licencia de primera ocupación como sistema de control.
    6.8. Expedición de oficio por los servicios municipales de la licencia de primera

          ocupación.
    6.9. Posibilidad de otorgar licencia de primera ocupación respecto de las vivi-

          endas terminadas si son independientes de las restantes, siempre que se

          haya completado la urbanización. Plazo para su otorgamiento.
    6.10. Distinción entre Cédula de Habitabilidad y licencia de primera ocupación.

            Supresión de la primera. Necesidad en todo caso de la de primera

            ocupación.
    6.11. No se puede convalidar el exceso en la ejecución de una licencia urbanís-

            tica, aunque sea conforme con el planeamiento, al concederse la licencia

            de primera ocupación.
    6.12. Distinción de los conceptos de obra mayor y obra menor. Naturaleza de

            la licencia de primera ocupación. Obras no incluidas en el proyecto que

            sirvió de base a la licencia otorgada.
    6.13. Licencia urbanística de primera ocupación. No es su función revisar el

            contenido de la licencia de obra. No cabe su denegación si se ajusta al

            proyecto y condiciones de la licencia.
    6.14. Condiciones no cumplidas. Licencia de primera ocupación. Responsabili-

            dad municipal en daños ocasionados por inundación.
    6.15. Necesidad de licencia de primera ocupación de un edificio. Posibilidad de

            limitarla o condicionarla.
    6.16. Anulación por sentencia de un plan general: efectos sobre los actos y

            acuerdos dictados a su amparo.
    6.17. Autorización de suministro de electricidad en suelo rústico a construccio-

            nes ilegales.
    6.18. Exigencia a las compañías eléctricas para que no doten del servicio de

            luz a quienes carecen de licencia de ocupación.
    6.19. Repercusión de la clausura de un centro comercial sin licencia en los lo-

            cales que cuentan con licencia.
    6.20. Licencias exigibles a un local que vaya a destinarse a culto religioso.
    6.21. La licencia de primera utilización no es una segunda licencia de obra,

            sino que se limita a controlar si la obra autorizada se ejecutó conforme

            al proyecto aprobado y que sirvió de base a su otorgamiento.
    6.22. Es obligado el suministro de agua potable aunque las viviendas estén en

            situación de fuera de ordenación.

7. FORMULARIOS
    7.1. Escrito solicitando licencia de ocupación para la totalidad del inmueble.
    7.2. Escrito solicitando licencia de ocupación parcial de inmueble

    7.3. Escrito solicitando licencia de ocupación para la totalidad del inmueble con

          comunicación de cumplimiento de condicionantes.
    7.4. Escrito solicitando licencia de ocupación una vez ejecutadas las obras de

          urbanización.
 

 

CAPÍTULO II
OBRAS MENORES

1. PREGUNTAS PRÁCTICAS
    1.1. ¿Qué son obras menores?
    1.2. ¿Están sujetas a lícencía todas las obras menores?
    1.3. ¿Qué procedimiento ha de seguirse para la concesión de licencia de obra

          menor?
    1.4. ¿Son necesarios informes técnicos y jurídicos para la tramitación de la li-

          cencia de obra menor?
    1.5. ¿Qué diferencia hay entre obra menor y obra mayor?
    1.6. ¿Cuántas clases de obras menores existen?
    1.7. ¿Está sujeto a ICIO la obra menor? ¿Y a tasa urbanística?
    1.8. ¿Puede adquirirse por silencio administrativo positivo la licencia de obra

          menor?
    1.9. ¿Puede suspenderse el otorgamiento de licencia de obra menor con oca-

          sión de la revisión del planeamiento?
    1.10. ¿Se ha de revisar la licencia de obra menor una vez finalizada la obra?
    1.11. ¿Están todas las obras menores sujetas a licencia urbanística?

2. LAS OBRAS MENORES EN EL DERECHO ESTATAL

3. LAS OBRAS MENORES EN EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4. LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
    4.1. Andalucía
    4.2. Aragón
    4.3. Canarias
    4.4. Cantabria
    4.5. Castilla-La Mancha
    4.6. Castilla y León
    4.7. Cataluña
    4.8. Comunidad de Madrid
    4.9. Comunidad Valenciana
    4.10. Extremadura
    4.11. Galicia
    4.12. Islas Baleares
    4.13. La Rioja
    4.14. Navarra
    4.15. País Vasco
    4.16. Principado de Asturias
    4.17. Región de Murcia

5. JURISPRUDENCIA
    5.1. STS 9 octubre 1990
    5.2. STSJ La Rioja 11 noviembre 1991
    5.3. STSJ Cantabria 15 enero 1999 Rec. 2232/1997
    5.4. STSJ Madrid 18 septiembre 2001. Rec. 102/2000
    5.5. STSJ Cataluña 14 enero 2002. Rec. 3746/1996
    5.6. STSJ Andalucía (Granada) 17 febrero 2003. Rec 1204/1997
    5.7. STSJ Madrid 27 noviembre 2007. Rec. 663/2007

6. CONSULTAS
    6.1. Distinción entre obras mayores y menores. Dificultad. Una fosa séptica pu-

          ede ser considerada como obra menor. Obras en terrenos de dominio pú-

          blico. Posibilidad de denegar la licencia.
    6.2. La construcción de un invernadero en suelo no urbanizable precisa de li-

          cencia, pero no autorización de la comunidad autónoma. Posible obra

          menor.
    6.3. Distinción de los conceptos de obra mayor y obra menor. Naturaleza de la

          licencia de primera ocupación. Obras no incluidas en el proyecto que sirvió

          de base a la licencia otorgada.
    6.4. Tanto las obras mayores como las menores precisan licencia, en la medi-

          da en que la legislación autonómica o la normativa urbanística del propio

          municipio no eximan de licencia a la obra menor.
    6.5. Concepto de obra menor y necesidad de proyecto
    6.6. Autorización de enganche al suministro de energía eléctrica de cuadra

          construida en suelo rústico.

    6.7. La suspensión de licencias por modificación del planeamiento no com-

          prende las de obras menores.
    6.8. Cerramiento de finca sita en suelo urbanizable apto para urbanizar.

          Posibilidad legal.
    6.9. Dificultad de la distinción entre obras mayores y obras menores. Necesi-

          dad de estar al supuesto o caso concreto.

7. FORMULARIOS
    7.1. Formulario obra menor favorable
    7.2. Formulario obra menor con informe desfavorable
 

 

CAPÍTULO III
OBRAS Y USOS PROVISIONALES

1. PREGUNTAS PRÁCTICAS
    1.1. ¿Qué son obras y usos provisionales?
    1.2. ¿Qué se entiende por obras desmontables?

2. LAS OBRAS Y USOS EN EL DERECHO ESTATAL

3. LAS OBRAS Y USOS PROVISIONALES EN EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES

    AUTÓNOMAS.

4. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
    4.1. Andalucía
    4.2. Aragón
    4.3. Canarias
    4.4. Cantabria
    4.5. Castilla-La Mancha
    4.6. Castilla y León
    4.7. Cataluña
    4.8. Comunidad de Madrid
    4.9. Comunidad Valenciana
    4.10. Extremadura
    4.11. Galicia
    4.12. Islas Baleares
    4.13. La Rioja
    4.14. Navarra
    4.15. País Vasco
    4.16. Principado de Asturias
    4.17. Región de Murcia

5. JURISPRUDENCIA
    5.1. STS 11 noviembre 1998. Rec. 4617/1992.
    5.2. STSJ Cataluña 13 enero 2000. Rec. 1866/1996
    5.3. STS  9 junio 2003. Rec. 4511/2000
    5.4. STSJ Cataluña 24 febrero 2005. Rec. 62/2003
    5.5. STSJ Cataluña 30 marzo 2007. Rec. 148/2006
    5.6. STSJ Madrid 30 abril 2007. Rec. 416/2004
    5.7. STSJ Cataluña 5 octubre 2007. Rec. 415/2001
    5.8. STSJ Madrid, 29 enero 2008. Rec. 757/2007

    5.9. STSJ Comunidad Valenciana 6 febrero 2008. Rec. 139/2007

6. CONSULTAS
    6.1. Exigencia a las compañías eléctricas para que no doten del servicio de luz

          a quienes carecen de licencia de ocupación.
    6.2. Las licencias «a precario» autorizan usos y obras de carácter provisional.
    6.3. Suelo urbanizable programado con plan parcial aprobado. Imposibilidad

          de autorizar obras y usos provisionales.
    6.4. Es posible el otorgamiento de licencias provisionales en suelo urbanizable

          delimitado cuyo planeamiento está pendiente de aprobación definitiva.
    6.5. Necesidad de licencia para instalar caravanas o casas móviles en suelo

          rústico, salvo que se trate de áreas específicamente destinadas a tal

          finalidad.

7. FORMULARIOS
 

 

CAPÍTULO IV
LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN

1. PREGUNTAS PRÁCTICAS
    1.1. ¿Qué es la situación legal de fuera de ordenación?
    1.2. ¿Qué obras o usos pueden realizarse en edificios situados en situación le-

          gal de fuera de ordenación?
    1.3. ¿Es causa de declaración de ruina la declaración de situación legal de fue-

          ra de ordenación?
    1.4. ¿Qué condiciones han de darse para que se declare un inmueble o insta-

          lación en situación legal de fuera de ordenación?
    1.5. ¿En qué casos no pueden realizarse obras en edificios situados en situa-

          ción legal de fuera de ordenación?
    1.6. ¿Puede concederse licencia de apertura en un edificio o local situado fuera

          de ordenación?

2. LEGISLACIÓN
    2.1. Legislación estatal
    2.2. Legislación Comunidades Autónomas
        2.2.1. Andalucía
        2.2.2. Aragón
        2.2.3. Canarias
        2.2.4. Cantabria
        2.2.5. Castilla-La Mancha
        2.2.6. Castilla y León
        2.2.7. Cataluña
        2.2.8. Comunidad de Madrid
        2.2.9. Comunidad Valenciana
        2.2.10. Extremadura
        2.2.11. Galicia
        2.2.12. La Rioja
        2.2.13. Navarra
        2.2.14. País Vasco
        2.2.15. Principado de Asturias
        2.2.16. Región de Murcia

3. JURISPRUDENCIA
    3.1. Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala

          de lo contencioso-administrativo, sentencia de 29 sep. 2006, rec.

          915/2004 (también STSJ Canarias-Santa Cruz de Tenerife de 297 abril y

          29 junio 2007)
    3.2. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo

          contencioso- administrativo, Sección 1.ª, Sentencia de 4 Oct. 2002, Rec.

          60/2002.
    3.3. Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria,

          Sala de lo contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Feb. 2008, Rec.

          119/2005.

4. CONSULTAS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN
    4.1. Autorización para conectar con los servicios públicos en edificaciones cons-

          truidas en suelo no urbanizable sin licencia.
    4.2. Posibilidad de conceder licencia de apertura a local situado en edificio fue-

          ra de ordenación.
    4.3. Prescrita la infracción urbanística puede otorgarse licencia de apertura si el

          uso no es contrario al planeamiento. Si el edificio está «fuera de ordena-

          ción», habrá de estarse a las limitaciones que ello conlleva.
    4.4. Edificio fuera de ordenación. Posibilidad de edificar los bajos alterando su

          uso y destino. Limitaciones.
    4.5. Infracción urbanística consistente en edificar una planta más. Posibilidad

          de apertura de establecimiento en los bajos, una vez repuesta la legalidad

          e incluso antes.
    4.6. Es obligado el suministro de agua potable aunque las viviendas estén en

          situación de fuera de ordenación.
    4.7. Edificios fuera de ordenación. Posibilidad de otorgar licencias de apertura

          en ellos, siempre que los usos autorizados por el planeamiento no sean

          contrarios a la actividad a desarrollar.
    4.8. Las limitaciones en edificios fuera de ordenación no afectan a las licencias

          de actividades en los mismos.

5. FORMULARIOS
    5.1. Solicitud de Licencia de Obras en edificio en situación legal fuera de

          ordenación.
 

 

CAPÍTULO V
PARCELACIONES, SEGREGACIONES Y AGRUPACIONES

1. PREGUNTAS PRÁCTICAS
    1.1. ¿Qué es la parcelación urbanística?
    1.2. ¿Quién tiene competencia para la concesión de licencias de parcelación?
    1.3. ¿Qué procedimiento se ha de seguir para la declaración de

          innecesariedad?
    1.4. ¿Qué es una parcelación urbanística ilegal?
    1.5. ¿Es siempre posible la división o segregación de una finca?
    1.6. ¿Existe una superficie mínima de parcela en suelo urbano?
    1.7. ¿Existe una superficie mínima de parcela en suelo no urbanizable o

          rústico?
    1.8. ¿Ha de comunicarse al ayuntamiento el acto de parcelación o

          segregación?
    1.9. ¿Cómo intervienen los Notarios y Registradores en el proceso de parcela-

          ción o segregación de fincas?
    1.10. ¿Qué alcance tiene el término innecesariedad?

2. LAS PARCELACIONES, SEGREGACIONES Y AGRUPACIONES EN EL DERECHO

    ESTATAL.

3. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
    3.1. Andalucía
    3.2. Aragón
    3.3. Canarias
    3.4. Cantabria
    3.5. Castilla-La Mancha
    3.6. Castilla y León
    3.7. Cataluña
    3.8. Comunidad de Madrid
    3.9. Comunidad Valenciana
    3.10. Extremadura
    3.11. Galicia
    3.12. Islas Baleares
    3.13. La Rioja
    3.14. Principado de Asturias
    3.15. Región de Murcia

4. JURISPRUDENCIA
    4.1. STS 4 abril 1988
    4.2. STS 17 junio 1988
    4.3. STS 29 enero 1991
    4.4. STS 3 octubre 1995
    4.5. STS 16 junio 1998
    4.6. RDGRN 8 mayo 1999
    4.7. STSJ Baleares 11 diciembre 2001
    4.8. STSJ Castilla y León (Valladolid) 2 mayo 2003
    4.9. STS 12 noviembre 2003
    4.10. RDGRN 22 marzo 2004
    4.11. RDGRN 23 junio 2004
    4.12. RDGRN 2 noviembre 2004
    4.13. RDGRN 25 mayo 2005

5. CONSULTAS
    5.1. Las edificaciones en suelo no urbanizable con terrenos circundantes no

          pueden ser objeto de segregación. Están sujetas a la parcela mínima de

          cultivo o a la parcela mínima para edificar en suelo no urbanizable. El te-

          rreno queda vinculado. Prevalencia del planeamiento sobre la considera-

          ción fiscal de las parcelas.
    5.2. Concepto y requisitos de las parcelaciones urbanísticas. Parcelaciones en

          suelo no urbanizable.
    5.3. Ilegalidad de parcelaciones en suelo no urbanizable con destino a los lla-

          mados «huertos familiares». Necesidad de licencia para toda parcelación

          urbanística.

6. FORMULARIOS
    6.1. Expediente de parcelación de finca urbana
    6.2. Expediente de declaración de innecesariedad de segregación de finca

          rústica.
 

 

CAPÍTULO VI
LA TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS

1. COMENTARIO

2. LA TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EN EL DERECHO ESTATAL

3. LA TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EN EL DERECHO DE LAS

    COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

4. JURISPRUDENCIA
    4.1. STSJ Baleares de 3 febrero 1998
    4.2. STS 4 octubre 1994
    4.3. STS 8 mayo 1986
    4.4. STS 23 febrero 1983

5. CONSULTAS
    5.1. Transmisibilidad de las licencias. Requisitos. No es necesaria la transmi-

          sión cuando la obra se ejecuta por el promotor a cuenta del propietario

          de la obra.

6. FORMULARIOS
    6.1. Solicitud de transmisión de licencia urbanística

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