VERDAD BIOLÓGICA EN LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN, LA.
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El régimen jurídico de la filiación probablemente sea, dentro del Derecho civil, el que mayores y más profundos cambios ha experimentado en los años que llevamos contabilizados del siglo XXI. Ello, dentro de un Derecho de familia que, como advierte el profesor Durán Rivacoba, prologuista de esta monografía, ha dejado de ser en notable medida esa esfera en la que el orden público se hallaba siempre presente. Fruto de todo ello, el juego de la presunción de paternidad matrimonial o la revisión por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del régimen de las acciones de impugnación de la filiación han hecho necesario un nuevo estudio del régimen en su conjunto.
De un lado, la adopción y el derecho a conocer la paternidad biológica por parte de los adoptados se presenta como imperativo que contrastaba con el derecho de la madre en riesgo de exclusión social, hasta que el Tribunal Supremo decidiera en 1999 que semejante derecho a ser desconocida es contrario a la Constitución, pues parece que tal imperativo de acceder a la verdad biológica no tiene límites. O que solo ha de tener los límites que parecen imponer los profesionales de las técnicas de reproducción asistida, que convencían en el mismo año al Tribunal Constitucional de que los nacidos solamente pueden conocer la identidad del donante de esperma que permitió su concepción cuando existan razones eugenésicas, pero no en circunstancias normales. No sea que las donaciones caigan en número hasta cifras que no permitan la rentabilidad de la industria? Añádase a ello la dimensión que desde un punto de vista teórico y práctico está llamada a tener el matrimonio compuesto por personas del mismo sexo. Desde la posibilidad de determinación de la filiación a favor de la esposa de la gestante por la simple manifestación de aquélla (2007), hasta la de que dos varones consigan inscribir en el Registro español al hijo que lograron gracias a una maternidad subrogada que, prohibida en España, se encuentre permitida en otro país (2009).
La verdad biológica en la determinación de la filiación constituye, en fin, un tema de dimensiones muy notables en el nuevo marco globalizado del Derecho de familia, y un título sugestivo en la Colección Persona y Familia de este sello editorial, obra de la profesora peruana Maricela Gonzales, quien, docente en la Universidad de Piura, es doctora por la Universidad de Oviedo y experta en la materia. Mariano Yzquierdo Tolsada Catedrático de Derecho civil Director de la colección.
I. Verdad biológica y verdad social.
1. La verdad biológica y su prueba.
2. La verdad social.
II. Presunción de paternidad y verdad biológica.
1. La presunción de paternidad matrimonial.
2. La presunción de paternidad atenuada.
3. Conflicto de presunciones de paternidad.
4. La presunción de paternidad no matrimonial.
5. La impugnación de la paternidad determinada por presunción.
III. Filiación ex voluntate y verdad biológica.
1. El reconocimiento en la determinación de la paternidad.
2. La filiación adoptiva.
3. La filiación por fecundación artificial.
IV. El principio mater semper certa est. Especial referencia a los supuestos de ocultación de la maternidad.
1. Maternidad matrimonial.
2. Maternidad no matrimonial.
3. El anonimato materno.
4. La maternidad y la gestación por sustitución.
Índice de sentencias y resoluciones.