VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO. Significado y alcance del Convenio nº 190 OIT en el marco del trabajo decente (ODS 3, 5, 8 de la Agenda 2030)
Autor:
CORREA CARRASCO, MANUEL/ QUINTERO LIMA, MARÍA GEMA (Dirs.)
Editorial:
Dykinson
Páginas:
324
Edición:
1
Fecha de publicación:
22/05/2021
ISBN:
9788413775029
28,51€
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- Sinopsis
- Índice
La aprobación en 2019 del Convenio núm. 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la violencia y el acoso laboral, coincidiendo con la celebración del Centenario de dicha organización, brinda una nueva oportunidad de análisis sobre la necesidad de permear las ideas de Dignidad, Derechos Fundamentales y Trabajo Decente en el debate del Futuro del Trabajo.
Como resultado del Congreso Internacional celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid (2020), en esta obra se aglutinan distintas aportaciones que se centran, de una parte, en los aspectos más significativos y cruciales del Convenio 190 (definiciones, ámbitos objetivos y subjetivos generales de aplicación, mecanismos de implementación) y, de otra, en algunas experiencias comparadas. Desde ambas perspectivas, no se obvian las potencialidades del Convenio para resolver problemáticas ligadas a las especificidades que la violencia y el acoso en el trabajo presentan para algunos colectivos (como es el caso de las mujeres), así como las que se ponen de manifiesto a través de instrumentos de importancia emergente por su capacidad lesiva (nuevas tecnologías). En el caso de la legislación española, la eventual ratificación del Convenio ha de entrañar no pocos efectos en la configuración de los distintos mecanismos de protección jurídica, que también quedan analizados. En suma, el Convenio 190 OIT se puede concebir como un paso importante en la consecución de los objetivos vinculados a la Agenda 2030, por cuanto la lucha por la eliminación de la Violencia y el Acoso en el trabajo, cono ingrediente esencial de la idea de Trabajo Decente (ODS 8), no deja de estar imbricada con la protección de la salud y la promoción del bienestar laboral (ODS 3) y la eliminación de la discriminación por razón de genero (ODS 5).